Observadores en la Conferencia de las Partes

Observadores en la Conferencia de las Partes

Los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes definen quién puede asistir en calidad de observador a las sesiones públicas o abiertas de la Conferencia de las Partes y las sesiones de sus órganos subsidiarios.

Estados no Partes

Cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio, cualquier Miembro Asociado de la OMS o cualquier Estado que no sea Parte en el Convenio, pero sí Estado Miembro de las Naciones Unidas o de alguno de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y cualquier organización de integración económica regional a la cual se aplique la definición del artículo 1, párrafo b) del Convenio y que no sea Parte en éste (artículo 29).

Las organizaciones intergubernamentales internacionales

 

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 30 del Reglamento Interior, cualquier organización intergubernamental internacional podrá solicitar a la Secretaría el otorgamiento de la condición de observador, que podrá ser otorgada por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo, así como el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio.

La solicitud, debidamente refrendada por el órgano rector de la organización interesada, consistirá en una carta dirigida a la Secretaría, por conducto del enlace que figura a continuación, a más tardar 90 días antes de la apertura de la reunión, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento Interior.

Solicitar la condición de observador ante la COP

La fecha límite es el 19 de agosto de 2025 (no se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas posteriormente).

Las organizaciones no gubernamentales

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 31 del Reglamento, las organizaciones no gubernamentales internacionales y regionales cuyos objetivos y actividades estén de conformidad con el espíritu, las finalidades y los principios del Convenio podrán solicitar el otorgamiento de la condición de observadores, y la Conferencia de las Partes la podrá otorgar basándose en el informe de la Secretaría y teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio. Dichas solicitudes se presentarán a la Secretaría, a más tardar, noventa días antes de la apertura de la reunión, de acuerdo con el Reglamento Interior de la COP.

La fecha límite es el 19 de agosto de 2025 (no se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas posteriormente).

Informes de las ONG

La Conferencia de las Partes examinará la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en cada una de sus reuniones ordinarias para decidir si conviene o no mantener su condición de observadores (artículo 31.3).

La fecha límite para presentar los informes será seis meses antes de la apertura de la siguiente reunión de la COP.