Cooperación internacional

Cooperación internacional

Secretaría del Convenio del CMCT OMS
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El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco es un instrumento jurídico relativamente nuevo creado para hacer frente a un problema mundial que está socavando los esfuerzos por reducir el consumo de tabaco y sus consecuencias en la salud. Al ser un instrumento nuevo, requiere promoción y visibilidad para crear asociaciones y promover la cooperación. La colaboración intersectorial e internacional continuada, incluida la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, es fundamental para el buen desarrollo de su aplicación.

Varias decisiones del primer período de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP1) han pedido a la Secretaría del Convenio lo siguiente:

  • que procure entablar relaciones oficiales de cooperación con las OIG pertinentes y participar en las reuniones de sus órganos rectores a fin de aumentar la visibilidad del Protocolo y de sus actividades conexas - Decisión FCTC/MOP1(5) 1.b;
  • que participe activamente en reuniones internacionales o regionales relacionadas con el comercio ilícito de productos del tabaco a fin de promover el Protocolo y sus actividades conexas - Decisión FCTC/MOP1(5) 1.c;
  • que mantenga su colaboración con la OMS y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes con objeto de respaldar la aplicación del Protocolo  Decisión FCTC/MOP1(9);

Además, la MOP1 invitó a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo, a [4]:

  • a) apoyar la aplicación del Protocolo, de conformidad con sus mandatos y su experiencia y en consonancia con el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, a fin de evitar interferencias indebidas de la industria tabacalera y de otras industrias con intereses creados;
  • b) solicitar la condición de observador en la MOP, sobre la base de su experiencia y de conformidad con las normas de sus órganos rectores, así como con el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes. - Decisión FCTC/MOP1(5).

 

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