En su cuarta sesión, la Reunión de las Partes en el Protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco decidió:
a) establecer un Grupo de Trabajo sobre el Artículo 6.5 del Protocolo;
b) encomendar al Grupo de Trabajo que presente conclusiones, lo que incluye, cuando proceda, elaborar recomendaciones sobre las medidas adecuadas para someterlas a la consideración de la MOP en relación con el artículo 6.5 del Protocolo y promover el intercambio de experiencias relacionadas con medidas de control, mejores prácticas, estudios de casos conexos, tecnología y fortalecimiento de la capacidad, lo que abarca, entre otras cosas, lo indicado en el documento FCTC/MOP/4/5;
c) adoptar el proyecto de mandato del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 6.5 del Protocolo, que figura en el anexo de la presente decisión, y
d) pedir al Grupo de Trabajo que informe sobre los resultados de su labor al quinto periodo de sesiones de la MOP.
La Secretaría del Convenio invita a las Partes en el Protocolo y a los Estados que no son Partes en el Protocolo a consultar el mandato del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 6.5 del Protocolo, que figura en el anexo de la decisión, en relación con los antecedentes, los objetivos, la composición y selección de los miembros del Grupo de Trabajo y la prestación de asistencia por la Secretaría del Convenio.
Cómo postular:
Se invita a las Partes en el Protocolo y a los Estados que no son Partes en el Protocolo a expresar su interés en participar en los grupos de trabajo presentando sus candidaturas a la Secretaría del Convenio (fctcgovernance@who.int) a más tardar el 20 de marzo de 2026. Se invita a las Partes que deseen actuar como facilitadores clave a que indiquen su interés en sus candidaturas.
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