Observadores en la Reunión de las Partes
Los artículos 29 a 31 del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes definen quién podrá asistir en calidad de observador a las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y a las reuniones de sus órganos subsidiarios, sin derecho de voto.
Estado no Parte
Cualquier Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que no sea Parte en el Protocolo, cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio, cualquier Miembro Asociado de la OMS o cualquier otro Estado que no sea Parte en el Convenio pero que sea miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y cualquier organización de integración económica regional a la cual se aplique la definición del artículo 1 párrafo b) del Convenio y que no sea Parte en el Protocolo, podrá asistir en calidad de observador a las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y las sesiones de sus órganos subsidiarios (artículo 29).
Organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG)
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 30 del Reglamento, se invita a todas las organizaciones internacionales intergubernamentales a que soliciten la condición de observador en la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (MOP), teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del CMCT de la OMS.
La solicitud, en forma de carta a la Secretaría, debidamente refrendada por el órgano rector de la organización de que se trate, se presentará a la Secretaría a través del enlace que figura a continuación, a más tardar 90 días antes de la apertura del período de sesiones, de conformidad con el Reglamento (párrafo 1 del artículo 30).
Después de este plazo no se examinará ninguna solicitud para el período de sesiones de la MOP4, pero se presentará posteriormente al siguiente período de sesiones de la MOP.
* De conformidad con el Reglamento Interior, la Mesa de la MOP examinará las solicitudes y presentará sus recomendaciones a la MOP para que esta adopte una decisión definitiva sobre el otorgamiento de la condición de observador.
Organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y regionales
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 del Reglamento, se invita a todas las organizaciones no gubernamentales internacionales y regionales a que soliciten la condición de observador en la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (MOP). Teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del CMCT de la OMS.
No se concederá la condición de observador en la MOP a ninguna organización que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
a) una asociación de cualquier tipo con la industria tabacalera, en particular iniciativas o actividades de la industria tabacalera que se describan, caractericen, sugieran o se puedan percibir como socialmente responsables;
b) cualquier acuerdo, memorando de entendimiento o acuerdo voluntario de la industria tabacalera con la industria tabacalera o cualquiera de sus grupos de presión.
Después de este plazo no se examinará ninguna solicitud para el período de sesiones de la MOP4, pero se presentará posteriormente al siguiente período de sesiones de la MOP.
*De conformidad con el Reglamento Interior, la Mesa de la MOP examinará las solicitudes y presentará sus recomendaciones a la MOP para que esta adopte una decisión definitiva sobre el otorgamiento de la condición de observador.