Reunión de las Partes
Los periodos ordinarios de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP) se celebran cada dos años, inmediatamente antes o después de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 33 del Protocolo. En cada período ordinario de sesiones, la MOP decide las fechas y el lugar de celebración de su siguiente período ordinario de sesiones.
De conformidad con el Reglamento Interior, los períodos extraordinarios de sesiones de la MOP pueden celebrarse a petición de cualquiera de las Partes, siempre que cuenten con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
La Secretaría del Convenio prepara el orden del día provisional de cada período de sesiones en consulta con la Mesa de la MOP. La documentación oficial y las decisiones de cada período de sesiones de la MOP pueden consultarse en los siguientes enlaces.