Reunión de las Partes
Los periodos ordinarios de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP) se celebran cada dos años, inmediatamente antes o después de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 33 del Protocolo. En cada período ordinario de sesiones, la MOP decide las fechas y el lugar de celebración de su siguiente período ordinario de sesiones.
De conformidad con el Reglamento Interior, los períodos extraordinarios de sesiones de la MOP pueden celebrarse a petición de cualquiera de las Partes, siempre que cuenten con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
La documentación oficial y las decisiones de cada período de sesiones de la MOP pueden consultarse abajo.