Directrices para la aplicación del artículo 12
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Visión de conjunto
Educación, comunicación, formación y concientización del público
La finalidad de las directrices es prestar asistencia a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 12 y otros artículos conexos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Se proponen en ellas medidas para potenciar la eficacia de los esfuerzos en materia de educación, comunicación y formación destinados a aumentar la concientización del público respecto de las cuestiones relativas al control del tabaco. Las directrices, que se basan en los datos científicos disponibles resultantes de las investigaciones, las mejores prácticas y la experiencia adquirida por las Partes, tienen por objeto establecer criterios de responsabilización rigurosos en lo que concierne al cumplimiento del Convenio y ayudar a las Partes a conseguir el nivel más alto posible de salud mediante la educación, la comunicación y la formación. También se alienta a las Partes a que apliquen las medidas necesarias, más allá de las requeridas por el Convenio y sus protocolos o de las sugeridas en las presentes directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Convenio.