Artículo 5.3 del CMCT de la OMS
Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera.
El Preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco reconoció la “necesidad de que las Partes¹ estén alertas ante cualquier intento de la industria tabacalera de socavar o subvertir los esfuerzos de control del tabaco, así como la necesidad de estar informadas sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan un impacto negativo en dichos esfuerzos”.
Además, el artículo 5.3 del Convenio establece que “al establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán para proteger esas políticas de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional”.
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